Económica


Los más y menos de la ley de intereses a cuentas bancarias

COLPRENSA

22 de mayo de 2016 11:04 AM

A millones de colombianos les ha pasado que cuando se acercan a retirar su dinero en un cajero automático encuentran que tienen menos de lo esperado, eso debido a descuentos que inesperadamente le hace su entidad bancaria, o que su rentabilidad no era la esperada.

Esa situación parecería que está próxima a frenarse en el país, en virtud a una ley que fue tramitada por el Congreso de la República y que será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, con la cual se obliga a que todas las cuentas que estén en el sistema financiero generen intereses, a la vez que regula el cobro de los servicios que están atados a las mismas.

El autor de la misma es el representante a la Cámara y presidente del Partido Conservador, David Barguil, quien con esta es la cuarta ley que ha logrado aprobar en temas que tienen que ver con los bancos.

El congresista estima que son muchos los aportes que esta nueva legislación otorga al usuario. Lo primero es que desde ahora toda la plata que se tiene en la cuenta se podrá retirar, con lo cual no queda obligado a dejar un monto mínimo.

“Esos diez mil pesos le sirven mucho a un estudiante para los transportes de la semana, o al trabajador de escasos recursos que contaba con todo su dinero”, sostuvo el autor de la ley. La nueva norma precisa que ninguna entidad financiera podrá cobrar algún costo adicional al usuario si desea retirar su dinero.

CUENTAS INACTIVAS SIN COBRO

Dispone también esta ley que las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros por los primeros sesenta días de inactividad de movimientos financieros por parte del usuario.

En tal sentido Barguil explica que es otro de los beneficios que tendrán millones de colombianos con sus cuentas, “beneficia a todos así tenga la cuenta inactiva, en especial en los costos de manejo”.

Citó como un ejemplo adicional que los depósitos que son embargados por alguna situación, el titular no deberá seguir pagando ese manejo de la cuenta porque no la está usufrutuando en el momento.

La nueva ley además en ese aspecto cierra cualquier posible interpretación adicional: “en ningún caso podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma”.

EL ARTÍCULO DE LA POLÉMICA

Pero el punto que más ha centrado discusión en el momento es la orden de liquidar intereses a todas las cuentas, sin importar el momento. El artículo es preciso y señala: “Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito”.

Aquí, discrepan abiertamente el congresista Barguil y el sistema financiero. El representante dice que la ley sí le representará intereses a la mayoría de quienes tienen sus cuentas. “El 94 % de las cuentas son de pequeños montos con saldo de 143 mil pesos en promedio”.

Sin embargo, el presidente de Asobancaria, Santiago Castro, dice que el tema de los intereses de las cuentas en la actualidad es muy variable. Eso depende del tipo de cuenta y el tiempo en que se mantiene el dinero en la misma. 

Castro sostiene que en ese sentido la ley no es que sea muy novedosa frente a lo que tiene la mayoría de las entidades del sector en el país.

“No hay una forma de ser uniforme, en un mismo banco hay muchas fórmulas diferentes para reconocer los interés, eso va de a acuerdo al perfil, eso no va a cambiar”, explica el líder del gremio de los banqueros.

Difiere con el autor de la ley en el tema de la rentabilidad. “En ningún caso puede haber rentabilidad de cero, la mayoría de cuentas está teniendo rentabilidad positiva por monto o cuenta”, precisó.

El representante a la Cámara plantea que la ley sólo busca dar lo justo para los colombianos. “Les deben pagar una rentabilidad de acuerdo al dinero que se tenga y los días que tenga la plata guardada, siempre se le debe pagar”, insiste.

Una buena cantidad de cuentas de ahorro que existen en el país son las que están atadas al pago de las nóminas en las empresas. Castro al respecto señala que en ellas no sólo se debe mirar la rentabilidad sino los beneficios adicionales que se les otorga.

“Las cuentas de nómina tienen interés asociados, los pagadores en sus negociaciones hacen esa exigencia”, dice.

EL ARTICULADO DE LA LEY

Así quedó aprobada la ley en cuestión:

Artículo 1°. Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.

Artículo 2°. En las cuentas de ahorros,  las entidades autorizadas  para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Parágrafo Primero. Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.

Parágrafo Transitorio. En el caso de las cuentas de ahorros que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de sesenta días para la suspensión de cobros empezará a contar a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 3°.  Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

LAS OTRAS LEYES

Barguil en los últimos cuatro años ha logrado tramitar en el Congreso cuatro leyes que han impuesto al sistema financiero. La primera fue la ley de topes financieros, que determinó que la banca debió bajar costos en transacciones como uso de cajeros electrónicos, uso de servicios por internet y le impuso la obligación de hacer un reporte anual de costos.

Otra ley fue la que dispuso que las entidades de crédito no debían sancionar a los usuarios cuando estos anticipaban el pago de sus créditos, procedimiento que era muy común en el sector. Para Barguil, esto redundó en beneficios económicos a los usuarios y abrió paso a la compra de cartera, la cual es un recurso que tienen los bancos en la actualidad para competir entre ellos mismos.

Una ley más y que está pendiente de su reglamentación de parte del Gobierno Nacional es la que obliga al sistema financiero a los llamados precios transparentes, en donde se deben publicar no sólo las tarifas, sino también los costos totales que debe pagar un usuario por sus créditos.

 

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